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CONTENIDO DE LA ORDENANZA NÚMERO: 2.476. HCD. Creación de una promoción especial para ventas de entradas a termas.

29/04/2024

CONTENIDO DE LA ORDENANZA NÚMERO: 2.476. HCD.

VISTO:

La necesidad de generar mayor afluencia turística, y en consecuencia, mayor cantidad de usuarios al Parque Termal en épocas de temporada baja.- Y:

CONSIDERANDO:

Que en épocas normales la tasa por servicios y utilización de las aguas termales de la ciudad de Federación representaba a Rentas Generales casi un 50% de los recursos totales del Municipio.

Que por lo tanto se hace imprescindible establecer políticas turísticas relacionadas al aumento de ventas de entradas al Parque Termal, que intenten, por un lado, generar ingresos que permitan seguir manteniendo el Parque Termal en condiciones óptimas, asegurar recursos que permitan financiar los servicios públicos esenciales, así como también el pago de los salarios de los trabajadores municipales.

Que si los ingresos provenientes del Parque Termal son bajos y el Municipio no dispone de fuentes de financiamiento alternativas, comenzaran a generarse mensualmente déficits significativos.

Que el presente régimen de promociones alcanzará a los pagos que se realicen durante el año 2024 en el parque termal, y que los servicios abonados con el beneficio establecido en la presente deberán ser utilizados durante el año 2024.

Que de acuerdo a los datos estadísticos arrojados por la Secretaría de Turismo de Federación, existen meses en que la demanda del uso del Parque termal es menor, y con el objetivo de beneficiar a los turistas que nos visitan con estancias de varios días en nuestro destino.

Que según los datos resultantes de estudios realizados por el área de Marketing de la Secretaria de Turismo de Entre Ríos, el promedio de estadía en este destino, ha bajado debido a la inflación económica, hoy, ronda los 2 o 3 días dependiendo de la temporada.

Que por otra parte, dichas promociones al Parque Termal, contribuirán a una mayor circulación de visitantes a nuestro destino turístico, lo que tendrá también un impacto positivo en varias actividades locales como fundamentalmente en la Hotelería, Gastronomía, etc.; respondiendo así también a requerimientos de estos Sectores.

Que en la V SESIÓN ORDINARIA del corriente año llevada a cabo el día 18 de Abril de 2.024, fue aprobada sobre tablas y por unanimidad, la presente Ordenanza propuesta por el Departamento Ejecutivo.-

POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE FEDERACIÓN SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A:

 

ARTÍCULO 1º) Créase una promoción de venta de entradas al Parque Termal, vigente desde el mes de abril hasta junio 2024 inclusive. Con el objetivo de incrementar la cantidad de visitantes a nuestra ciudad.-

ARTÍCULO 2º) Establécese un régimen promocional de las Tasas por Servicios y Utilización de Aguas Termales en el Parque Termal previstas en el art.14 de la Ordenanza Tributaria Nº 2464/24, para las entradas que sean adquiridas con antelación, las que tendrán una vigencia de uso hasta el 30 de junio de 2024. La promoción aplica solamente los valores actuales de las entradas generales (ítem A, Ord. tributaria) y entradas menores de 12 años (ítem C, Ord. tributaria), son los siguientes:

- Entrada general (Adultos) $8000,00

- Menores de 12 años $3850,00

*Estas entradas serán nominativas e intransferibles.

*Las entradas promocionales, una vez adquiridas NO sé podrán devolver bajo ningún concepto y tienen la vigencia establecida en el presente artículo.

*Si por alguna razón el valor de las entradas sufriera una modificación, las promociones se adaptarán a dicho cambio.

a) Pasaporte Familiar a termas:

Estos Pasaportes implican: Descuento del 25%, en la entrada para 2 (dos) adultos y 2 (dos) menores de 12 años. Serán nominativos e intransferibles. Y se deben consumir de manera consecutivo en la misma estadía, la que deberá tener mínimo 3 días.

Se les aplica el descuento sobre la tarifa base de las entradas al parque termal.

Promoción valida adquirida únicamente de manera online.

b) Paquetes promocionales para Alojamientos de la ciudad:

-Pack 100: Comprando 100 entradas generales, obtendrán un 10% de descuento

adicional sobre el valor total de la compra.

El descuento antes mencionado se hará teniendo como base el siguiente precio:

Entrada General anticipada:

-Adultos $8000,00

*Estas entradas serán nominativas e intransferibles.

*Estos descuentos corresponderán únicamente a alojamientos que se encuentren registrados en el Municipio de Federación, homologados por la Secretaria de Turismo de Entre Iros y que sean contribuyentes al día. La Secretaria de Turismo elevara al Concejo listado mensual de los alojamientos adquirentes de este beneficio.

*Las entradas promocionales, una vez adquiridas no sé podrán devolver bajo ningún concepto. La vigencia es la establecida en la presente ordenanza (para utilizar hasta el 30 junio del 2024). Promoción valida únicamente para entradas online, generando un usuario y contraseña.

ARTÍCULO 3º) Establécese un descuento para residentes entrerrianos, previo acuerdo y firma de convenio marco entre las autoridades de los Municipios, Comunas o Juntas de Gobierno, que quieran acceder a este Beneficio, los cuales podrán acceder al 25% de descuento del valor sobre las entradas generales (ítem A, Ord. tributaria) y entradas menores de 12 años (ítem C, Ord. tributaria), por pago en ventanilla, presentando el Documento Nacional de Identidad (DNI). Dicho descuento aplica a las entradas generales y a las entradas para menores. La vigencia de estos descuentos aplica desde el 21/03 al 21/12 del corriente año, con posibilidad de renovación, previa evaluación del Concejo Deliberante; y de acuerdo a la variación de las tarifas de ingreso al predio termal. En cada

Convenio que se firme con municipios entrerrianos quedará estipulado como requerimiento el trabajo en conjunto y la colaboración mutua en materia turística, deportiva y cultural, ya sea promociones turísticas, eventos deportivos, eventos culturales y demás.

ARTÍCULO 4º) Los Descuentos no son acumulables con otras Promociones. Se debe optar por uno de los beneficios.

ARTÍCULO 5º) Dispóngase que el abono de las Tasas por Servicios y Utilización de Aguas Termales en el Parque Termal en el marco del Artículo 2º Inc. b) de la presente Ordenanza podrá ser realizado a través del sistema de venta online de la página web www.federacion.tur.ar o personalmente en la Tesorería Municipal (previo trámite en el Parque Termal).

ARTÍCULO 6º) Exhórtese al Departamento Ejecutivo Municipal a que a través de la Secretaria de Turismo lleve adelante una campaña de promoción, comunicación y difusión, a nivel local, provincial, nacional e internacional (países vecinos) de los beneficios establecidos en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 7º) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza adecuándola a las disposiciones, normativas y protocolos vigentes o que se dicten respecto del funcionamiento del Parque Termal. Y otórguese la facultad de redondear cifras para evitar inconvenientes al momento del cobro.

ARTÍCULO 8º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

 CARLOS ENRIQUE BERESTAIN MARIA BELEN GIL

 Secretario Vicepresidenta 1°

 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.